Acceso a la profesión
Requisitos
Para adquirir la condición de gestor administrativo se requiere:
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- Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y categorías.
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- Ser mayor de edad.
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- No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
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- Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
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- Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
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- Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
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- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
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- Licenciado en Derecho
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- Licenciado en Ciencias Económicas
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- Licenciado en Ciencias Empresariales
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- Licenciado en Ciencias Políticas
Deberes
Son obligaciones generales de los gestores administrativos:
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- Ejercer la profesión con arreglo a sus disposiciones reguladoras.
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- Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
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- Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y en su caso, el logotipo.
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- Someterse en todo momento a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales.
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- Pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otros profesionales para observar las reglas de consideración.
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- Guardar el secreto profesional de lo que conozcan por razón de su actividad.
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- Mantener su formación profesional en permanente estado de actualización.
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- Suscribir y mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil que garantice su actuación en las formas y cuantía que prevea el Estatuto Profesional.
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- Informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación, actuando en todo caso en régimen de libre competencia.
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- Ejercer personalmente la profesión sin interposición de persona alguna, así como mantenerse en alta en el Colegio de Gestores Administrativos correspondiente a su domicilio profesional.
Estatuto orgánico de la profesión
Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo:
«Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan».
Convocatoria pruebas a gestor administrativo 2025
SOLICITUD
La presentación de las solicitudes se podrá realizar mediante los siguientes procedimientos:
- Presentación telemática: es decir, por vía electrónica a través de la página web del Consejo General de Gestores Administrativos RAYT.
- Presentación en soporte papel: puede descargarse el impreso de solicitud en este enlace. Estas solicitudes se podrán presentar en la sede del Consejo General (calle Mayor, n.º 58, 28013 Madrid), en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos o a través de las Oficinas de Correos, mediante envío certificado.
REQUISITOS:
Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- Tener la ciudadanía española o de alguno de los Estados siguientes: Estados miembros de la Unión Europea, Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Estados que concedan reciprocidad de títulos académicos y derechos profesionales a los ciudadanos españoles. En el caso de ciudadanía de otros Estados, las personas aspirantes deberán acreditar el permiso de residencia en España.
- Tener la mayoría de edad.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el des